Código de Procedimientos Penales Artículo 260 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 260 bis. Intervenciones sin autorización judicial
Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:
I. Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;
II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe, y
III. Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, feminicidio, robo de vehículos, secuestro, privación ilegal de la libertad, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, tortura, evasión de presos, asociación delictuosa y pandilla, delincuencia organizada, corrupción de menores, encubrimiento, ejercicio indebido del servicio público, coalición de servidores públicos, cohecho, pornografía infantil, trata de personas, abuso de autoridad, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.
Sólo serán admisibles en el proceso las partes de las grabaciones que contengan información relacionada con los hechos imputados o acusados y que no violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Estado de Morelos Artículo 260 bis Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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