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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 260 bis. Intervenciones sin autorización judicial

Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:

I. Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;

II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe, y

III. Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los  delitos de  homicidio doloso, feminicidio, robo de vehículos, secuestro, privación ilegal de la libertad,  extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, tortura, evasión de presos, asociación delictuosa y pandilla, delincuencia organizada, corrupción de menores, encubrimiento, ejercicio indebido del servicio público, coalición de servidores públicos, cohecho, pornografía infantil, trata de personas, abuso de autoridad, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

Sólo serán admisibles en el proceso las partes de las grabaciones que contengan información relacionada con los hechos imputados o acusados y que no violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.



Estado de Morelos Artículo 260 bis Código de Procedimientos Penales
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